A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Pedro·Demandado Jurisdiccion Especial Para La Paz, Unidad Nacional De Proteccion, Presidente De La Republica Y Alto Comisionado Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección 2ª, de la Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Encontró la Corte que en este caso la controversia entre las autoridades involucradas se suscitó en la interpretación del factor subjetivo.
Ambas, declararon su falta de competencia para conocer la acción de tutela deprecada, invocando el artículo 8 transitorio del título transitorio de la Constitución.
Adicionalmente, el juzgado al remitir las actuaciones a la Corte Constitucional indicó que, en la medida en que la JEP aparecía como una de las entidades demandadas, se habilitaba la competencia de dicha jurisdicción para el conocimiento del asunto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Bogotá D.C., para que se realice nuevamente el reparto del asunto entre los jueces del circuito o con igual categoría.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las decisiones administrativas tomadas por la UNP, por medio de las cuales modificó el esquema de protección del demandante, fueron adoptadas en las oficinas de dicha ciudad, lo que supone que los jueces del circuito o con igual categoría, a prevención, son quienes deben conocer del asunto, de acuerdo con las reglas de reparto y el factor de competencia territorial previsto en los artículos 32 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el ** de ** de 20** por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor PEDRO.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4391 a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Bogotá D.C., para que se realice nuevamente el reparto del asunto entre los jueces del circuito o con igual categoría.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, a la Subsección 2ª, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.