Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Lucia Margarita Soriano Espinel

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad del proceso que finalizó con la Sentencia T-499/18.

La petición la formuló la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, quien argumentó que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, no fue notificada del referido fallo, ni tuvo conocimiento de alguna actuación relacionada con este asunto, por lo que no tuvo la oportunidad de actuar dentro del mismo y, con ello, se le vulneró el derecho a la defensa, a la oponibilidad y al debido proceso.

Teniendo en cuenta que para resolver la precitada solicitud se decretaron la práctica de varias pruebas las cuales, a pesar de la insistencia del magistrado sustanciador, no se han podido recaudar, la Corte decidió suspender los términos para fallar el presente asunto, por el término de quince días más, contados a partir del momento en el que las pruebas recaudadas sean puestas a disposición del despacho del magistrado ponente.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE:
  3. UNICO. En atencion a lo dispuesto en el inciso 2deg del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los terminos para fallar el proceso de la referencia a partir de la fecha y hasta por quince (15) dias mas, contados a partir del momento en el que las pruebas recaudadas sean puestas a disposicion del despacho del Magistrado ponente por la Secretaria General.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.