A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Heberth Garaviz Rojas·Demandado Director De Prestaciones Sociales Ejército Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos despachos están habilitados para asumir el conocimiento de la acción de tutela deprecada, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y decidió respetar la elección que hizo la parte actora para elegir el juez competente.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de junio de 2025, por el Juzgado 031 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por el señor Juan Carlos Coronel Bonza, en calidad de apoderado judicial de Heberth Garaviz Rojas contra la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5062 al Juzgado 031 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 031 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.