Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Carmen Cecilia Pacheco Angulo·Demandado Juzgado Unico Penal Del Circuito Especializado De Valledupar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor subjetivo.

Por un lado, la segunda Corporación escindió la acción de tutela en dos porque, a su parecer, la accionante dirigió sus cuestionamientos también a la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales no tenían relación con su competencia.

Por el otro, la JEP señaló que no era competente porque, a pesar de que la tutela hacía referencia a esa jurisdicción, no se advertían acciones u omisiones por parte de ella que hubiesen vulnerado o amenazado los derechos de la accionantes.

Así mismo argumentó, que no había reproches contra alguna providencia judicial propia.

Luego de analizar el asunto se resolvió el mismo con la remisión del expediente a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo sobre la totalidad de la acción.

Se advirtió que para ello deberá tener en cuenta que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar tomó una decisión sobre los hechos frente a los cuales consideró que era competente.

Esto, en aras de no retrotraer las actuaciones que válidamente pudieron haberse adelantado, con el fin de evitar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia.

Al precitado Tribunal se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 14 de marzo de 2023 de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar y la Jurisdicción Especial para la Paz.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4380 a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo sobre la totalidad de la acción. Para ello, deberá tener en cuenta que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ya tomó una decisión sobre los hechos frente a los cuales consideró que era competente. Esto, en aras de no retrotraer las actuaciones que válidamente pudieron haberse adelantado, con el fin de evitar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que en lo sucesivo, deberá abstenerse de escindir las acciones de tutela, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.