A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Consorcio Mt 2011·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda de controversias contractuales presentada por el Consorcio MT 2011 contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Educación Nacional, con la cual pretende que se declare el rompimiento del equilibrio del contrato de obra suscrito, por los costos adicionales derivados de la prolongación imprevista de la duración de la obra y se condene al pago de lo debido y la indemnización por perjuicios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia los Autos 836, 867 y 1095 de 2021, en los cuales se reitera que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.
Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, y, bajo ese entendido, la Sala recuerda que los contratos que se ejecutan dentro del giro ordinario de los negocios de una entidad financiera, incluso los de obra, son actividades que se enmarcan dentro de la exclusión de competencia del numeral 1° del artículo 105 del CPACA y, por lo tanto, la jurisdicción administrativa no tiene competencia para estudiar los asuntos referidos a estos.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C. conocer la demanda promovida por el Consorcio MT 2011 contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), hoy Enterritorio, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Educación Nacional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4735 al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.