Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Contractual Por Acción U Omisión De Entidad Privada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Oral Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos se inició cuando una ciudadana, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), interpuso demanda en contra de los particulares C.I.

Desarrollo Territorial S.A., la Fiduciaria Central S.A., la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama y el municipio de Rionegro, por el incumplimiento en la construcción y entrega de unos locales comerciales prometidos en venta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del proceso mencionado le corresponde al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Lo anterior, en aplicación de la regla fijada en el Auto 647/21 que estableció que, cuando una demanda se dirija contra entidades de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en lo que respecta a los asuntos frente a controversias contractuales solamente será competente la jurisdicción del contencioso administrativo cuando del material probatorio allegado al expediente pueden darse por acreditados los requisitos que determinan la aplicación del fuero de atracción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Oral Administrativo de Medellín y el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro y DECLARAR que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Gloria Estrella Zuluaga Arroyave en contra de los particulares C.I. Desarrollo Territorial S.A., la Fiduciaria Central S.A. y la Caja de Compensación familiar de Antioquia Comfama y el municipio de Rionegro.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-649 al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 34 Oral Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.