Micelio
Auto18 de agosto de 2026

A-1129 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. INCORPORAR al expediente de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario los siguientes elementos materiales recaudados durante la inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026: (i) el acta de la diligencia suscrita por el Magistrado Sustanciador y los magistrados auxiliares concurrentes; (ii) los registros f�lmicos y fotogr�ficos a cargo del Centro de Documentaci�n Judicial -CENDOJ- y de la Oficina de Divulgaci�n y Prensa de esta Corporaci�n; y (iii) la respuesta al cuestionario entregado al Director de la CPAMS Valledupar, una vez radicada en la Secretar�a General.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, dise�en, adopten e implementen un plan inmediato de mitigaci�n del riesgo t�rmico y de ventilaci�n para la CPAMS Valledupar. Ese plan deber� asegurar, como m�nimo: (i) acceso continuo y verificable a agua potable; (ii) puntos de hidrataci�n permanentes; (iii) ajuste razonable de los horarios de permanencia en patio durante las horas de mayor carga t�rmica; (iv) protocolos de respuesta r�pida frente al agotamiento por calor y a la deshidrataci�n; y (v) instalaci�n de medidas temporales y seguras de ventilaci�n efectiva en pabellones y �reas cr�ticas, mientras se ejecutan las soluciones definitivas. En el marco de este plan, el INPEC evaluar� la viabilidad t�cnica y reglamentaria de la apertura diurna de celdas durante las horas de mayor carga t�rmica, y rendir� informe espec�fico sobre esa evaluaci�n dentro del mismo t�rmino. �
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, elabore y remita a esta Sala Especial un censo nominal de la poblaci�n privada de la libertad especialmente vulnerable al calor extremo en la CPAMS Valledupar, que identifique, como m�nimo, personas mayores, personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, metab�licas o mentales, personas con discapacidad y personas que reciban medicamentos que puedan alterar la termorregulaci�n.
  4. CUARTO. ORDENAR. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al prestador de salud intramural competente que, a partir de la elaboraci�n del censo previsto en el resolutivo TERCERO, adopten medidas diferenciadas y reforzadas de protecci�n respecto de la poblaci�n privada de la libertad all� identificada. Esas medidas comprender�n, en lo materialmente posible: (i) la reubicaci�n prioritaria de personas en mayor riesgo a pabellones o �reas con mejores condiciones t�rmicas y de ventilaci�n; (ii) la asignaci�n prioritaria de medios seguros de enfriamiento individual; (iii) la vigilancia cl�nica reforzada con frecuencia m�nima a definir por el prestador de salud; (iv) la revisi�n farmacol�gica de los tratamientos con efectos sobre la termorregulaci�n, con los ajustes terap�uticos que correspondan; y (v) la adopci�n de criterios de accesibilidad f�sica para personas mayores y personas con discapacidad, que incluyan la eliminaci�n de barreras arquitect�nicas en las rutas hacia las �reas de sombra y de hidrataci�n, y la proximidad razonable de esas �reas y de los servicios sanitarios y de salud a los espacios de reubicaci�n prioritaria. ���� �
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cesar y al prestador de salud intramural competente que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, emitan un concepto t�cnico-sanitario conjunto sobre el riesgo t�rmico y de ventilaci�n en la CPAMS Valledupar, con definici�n de los eventos cl�nicos a vigilar, criterios de clasificaci�n cl�nica y remisi�n, frecuencia m�nima de monitoreo, insumos requeridos y lineamientos para la vigilancia epidemiol�gica institucional. �
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, contrate o disponga un diagn�stico t�cnico independiente de las condiciones t�rmicas, de ventilaci�n, de confort ambiental y de capacidad el�ctrica instalada en la CPAMS Valledupar, el cual deber� ser entregado a esta Sala Especial en un plazo no mayor a noventa (90) d�as h�biles contados desde la fecha de su contrataci�n o disposici�n. Ese diagn�stico incluir�: (i) mediciones por franjas horarias; (ii) variables de temperatura del aire; (iii) humedad relativa; (iv) velocidad del aire; (v) radicaci�n t�rmica y temperatura superficial; (vi) evaluaci�n de sombra efectiva; (vii) an�lisis de materiales y superficies; (viii) evaluaci�n de la capacidad real de la red el�ctrica; (ix) identificaci�n de riesgos asociados a ventiladores u otros sistemas de enfriamiento; y (x) recomendaciones de intervenci�n escalonada. S�PTIMO . ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as h�biles siguientes a la entrega del diagn�stico previsto en el resolutivo SEXTO, y previa recepci�n y evaluaci�n del concepto t�cnico del Comit� de Expertos Voluntarios de que trata el resolutivo OCTAVO, formule y remita a esta Sala un proyecto definitivo de mitigaci�n t�rmica, ventilaci�n y adecuaci�n el�ctrica para la CPAMS Valledupar, con memoria t�cnica, estudios y dise�os, presupuestos discriminados, cronograma de ejecuci�n por fases, fuentes de financiaci�n, esquema de operaci�n y mantenimiento, y priorizaci�n de las �reas de mayor permanencia bajo radiaci�n solar directa y de los pabellones con ventilaci�n m�s precaria. El proyecto incorporar�, de manera expresa, soluciones permanentes y no meramente contingentes, evaluando e imp
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.