A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ilda Socorro Zambrano Lombana Y Otros·Demandado Uspec Yotros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala Unitaria Civil- Familia del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho anuló las actuaciones adelantadas por un juzgado de ejecución de penas de Bogotá que adelantó el trámite de primera instancia, argumentado que no era la autoridad que debió tramitar la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Por su parte, el Tribunal Administrativo declaró su falta de competencia con base en las reglas de reparto precitadas.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la impugnación formulada en contra de la decisión de primera instancia.
Se hizo una advertencia a los Tribunales involucrados para que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de junio de 2025 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la representante legal de Supercomercios El Diamante y otros contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Unión Temporal Penitenciarios 2023 (UT) y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5061 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la impugnación presentada contra la Sentencia del 30 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.