Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Torrres Castañeda Luz Fanny Y Otros·Demandado Inversiones Fervel S En C En Liquidacion

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca y el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá- Sección Segunda.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una acción de grupo presentada por varios ciudadanos contra Inversiones Fervel S en C en Liquidación y el Banco Caja Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, acorde con lo previsto en los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 7 del CGP corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, el conocimiento de las acciones de grupo que pretendan el reconocimiento de un perjuicio que no fue originado en la actividad de una entidad pública, ni de una persona privada en el desempeño de funciones administrativas.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca, y el Juzgado 21º Administrativo del Circuito Bogotá- Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado 1º Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer la acción de grupo promovida por Fanny Torres Castañeda y otros contra Inversiones Fervel S en C en liquidación y el Banco Caja Social.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3770 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca, para que comuniquen esta decisión al Juzgado 21º Administrativo del Circuito Bogotá-Sección Segunda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.