Auto13 de agosto de 2026
A-1126 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral Municipal de Cartagena y el Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7903 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que gestione las acciones administrativas necesarias encaminadas a tramitar la solicitud de asignaci�n de un juzgado de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad, teniendo en cuenta que el solicitante se encuentra actualmente privado de la libertad en la ciudad de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Laboral Municipal de Cartagena y al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, en lo sucesivo, atiendan las peticiones de los ciudadanos con observancia de los procedimientos establecidos en la ley y de conformidad con su contenido. Lo anterior, con el fin de garantizar la celeridad y eficacia al momento de impartir sus decisiones.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a William Quintero Navarro, a trav�s del Centro Penitenciario de Medidas de Seguridad de Santa Marta, al Juzgado 001 Laboral Municipal de Cartagena y al Tribunal Administrativo del Magdalena. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Archivo digital: �01SolicitudHabeaspdf�. [3] Ibidem . [4] Archivo digital: �02AutoRemiteFaltaCompetenciapdf�. [5] Ibidem. [6] Ibidem . [7] Ibidem. [8] Archivo digital: �08RtaTribunalMagdalenapdf�. [9] � Art�culo 2�. Competencia. La competencia para resolver solicitudes de H�beas Corpus se establecer� de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes para resolver la solicitud de H�beas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder P�blico. 2. Cuando se interponga ante una Corporaci�n, se tendr� a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de H�beas Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acci�n ya hubiere conocido con antelaci�n sobre la actuaci�n judicial que origina la solicitud de H�beas Corpus, deber� declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio m�s cercano- de la misma jerarqu�a, quien deber� fallar sobre la acci�n dentro de los t�rminos previstos para ello�. [10] Archivo digital: �08RtaTribunalMagdalenapdf�. [11] Archivo digital: �08RtaTribunalMagdalenapdf�. [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Ibidem. [15] Ibidem. [16] Archivo digital: �9AutoOyCYAdmitepdf�. [17] Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena �Sala Penal 002-, al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al Centro de Servicios Judiciales de SPA de Cartagena, al Centro de Reclusi�n C�rcel San Sebast�an de Ternera, al Juzgado 001, 002 y 003 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, y al INPEC. [18] Archivo digital: �13RtaJuzg01PenalCtoEspecialCgenapdf�. [19] Archivo digital: �18AutoProponeConflictoCompetencia 1pdf�. [20] Se puede consultar en el archivo digital: �14RtaCarcelTernerapdf�. [21] Archivo digital: �18AutoProponeConflictoCompetencia 1pdf �. [22] Ibidem. [23] Archivo digital: �02CJU-7903 Correo Remisoriopdf�. [24] Archivo digital: �03CJU-7903 Constancia de Repartopdf�. [25] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [26] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019 . [27] Constituci�n Pol�tica, art�culo 241.11. [28] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Esta regla ha sido reiterada de manera uniforme por la Sala Plena. Cfr., entre otros, autos 407, 736 y 1133 de 2024. [29] Constituci�n Pol�tica, art�culo 30; Ley 1095 de 2006, art�culo 1�. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2006. [30] Ley 1095 de 2006, art�culo 1�. Sobre la naturaleza y finalidad del habeas corpus , ver tambi�n Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2006. [31] Ley 1095 de 2006, art�culo 2�. Cfr. Corte Constitucional, Auto 125 de 2018. [32] Ley 1095 de 2006, art�culo 4�. La disposici�n regula el contenido m�nimo de la petici�n y establece expresamente que la ausencia de alguno de sus requisitos no impide tramitar el habeas corpus cuando la informaci�n suministrada sea suficiente. Asimismo, permite su presentaci�n verbal, sin formalidad o autenticaci�n y sin necesidad de apoderado. [33] Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2006. [34] Ibidem. [35] Ibidem. [36] Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2006, fundamento jur�dico 8.3.1. Al examinar la constitucionalidad del numeral 1� del art�culo 3� del proyecto de ley estatutaria de habeas corpus , la Corte precis� que al criterio general de competencia debe agregarse el factor territorial y vincul� este �ltimo con los principios de inmediaci�n, celeridad, eficacia y efici
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.