A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Sala Plena
- No aceptar por cuanto concepto emitido se dio en el marco de otro procedimiento jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuradora General de la Nación presentó impedimento para rendir concepto sobre el expediente de la referencia, por estar inmersa en la causal de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, consagrada en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.
En su criterio, la referida causal se configura por dos razones: (i) el proceso de la referencia tiene como objeto la revisión del Acto Legislativo 02 de 2021, el cual incluye el examen de validez del procedimiento de formación de la reforma constitucional; y (ii) en el marco del proceso de tutela T-7.585.858, en el que se dictó la Sentencia SU.150/21, conceptuó ante la Corporación sobre ciertos aspectos propios del examen de validez del procedimiento de formación del precitado Acto Legislativo, como lo son el cumplimiento de las mayorías parlamentarias requeridas para su aprobación y el desarrollo de las sesiones de conciliación de los textos aprobados por las cámaras.
La Sala Plena no encontró configurada la causal de impedimento alegada y, en consecuencia, dispuso NO ACEPTARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la Nación, para emitir concepto dentro del expediente RPZ-012, por las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.