A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Federico Alberto Guihur Castro·Demandado Secretaria De Transito Y Seguridad Vial De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 18 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, así como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en particular las compiladas en el Auto 550/18, con el fin de asegurar una adecuada resolución de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 04 de junio de 2025, dictado por el Juzgado 018 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Federico Alberto Guihur Castro en contra de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5055 al Juzgado 018 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 018 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, así como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en particular las compiladas en el Auto 550 de 2018, con el fin de asegurar una adecuada resolución de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 018 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.