A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Ramos Torres Jhan Carlos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja y Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
La controversia se originó con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de dos miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por presunto delito de lesiones personales dolosas cuyas víctimas fueron dos civiles que fueron agredidos por los agentes de policía por cuanto huyeron y no aportaron documentos de la motocicleta en la cual se movilizaban, agresión de la cual también fueron víctimas algunos parientes de los motociclistas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte decide que la autoridad competente para conocer del caso planteado es la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad penal, por no encontrarse probado el nexo causal entre la conducta de los investigados con la función de la Policía Nacional, reiterando la regla de decisión establecida en Auto 476 de 2021.
En consecuencia, la Corte ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja y Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3458 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.