Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Elsy Sofía Bastidas Tobar·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pasto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Se concluyó que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades en controversia lo plantearon a partir de una incorrecta aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021, pese a que la Corte Constitucional a través de jurisprudencia constante y pacífica, ha dicho que las reglas contenidas en dicha normatividad no definen la competencia de las autoridades judiciales en materia de tutela, sino que esta trata de simples reglas de reparto.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, decida conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, cuando encuentre configurado un conflicto negativo de competencia plantee de inmediato el mismo y no se limite a remitir el expediente a la autoridad a quien inicialmente se repartió el asunto, pues con esta actuación genera una mayor dilación en el trámite de la acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de mayo de 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente ICC-4226.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4226 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Subsección B, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que cuando encuentre configurado un conflicto negativo de competencia plantee de inmediato el mismo y no se limite a remitir el expediente a la autoridad a quien inicialmente se repartió el asunto, pues con esta actuación genera una mayor dilación en el trámite de la acción.
  5. Quinto. Por Secretaría General COMUNICAR a la accionante y Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.