A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Bonilla Fonseca Luz Guerly
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el Instituto Financiero de Casanare en contra de una ciudadana, pretendiendo reclamar la suma de dinero adeudada en virtud de un contrato de ganado en participación y en el acta de liquidación final que se pacto como consecuencia de la expiración del plazo pactado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 554 de 2023, mediante la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Instituto Financiero de Casanare contra Luz Guerly Bonilla Fonseca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU 3396 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.