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A. 1121/21
Aclaración de votoAuto A. 1121/211 de diciembre de 2021

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 1121/21 Referencia: Expediente ICC-4095 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot. Magistrado ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte y del precedente constitucional me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en el auto 1121 de 2021.15

2. Acompañé la decisión de la Sala Plena en la que se constató la configuración de un conflicto aparente de competencia, en atención a que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Gabriel Bermúdez García contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda. En la providencia se estableció que no se acreditó la triple identidad que se requiere en los casos de acciones de tutela masivas y, específicamente, los elementos relativos a la identidad de causa y objeto.

3. Para arribar a tal decisión, se aplicó al precedente constitucional fijado en los autos 972, 974 y 976 de 2021,16 por medio de los cuales, se decidieron los conflictos de competencia suscitados en el marco del trámite de varias acciones contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Sergio Arboleda.

4. Ahora bien, considero necesario aclarar mi voto, dado que me aparté de lo decidido en los autos 972, 974 y 976 de 2021 y suscribí salvamentos de voto conjuntos en relación con dichas providencias.17 Los salvamentos de voto fueron sustentados con base en los argumentos que se resumen a continuación: (i) De conformidad con el Decreto 1834 de 2015, el reparto de acciones de tutela masivas garantiza la efectiva aplicación de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. (ii) En los casos analizados sí se acreditaba la identidad de causa. Los magistrados que suscribimos los salvamentos de voto consideramos que el análisis de la identidad de causa debió hacerse desde una perspectiva amplia, tal como dispone la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, tenía que considerarse que las tutelas objeto de comparación estaban enfocadas en el supuesto desconocimiento de las reglas contempladas en la "Guía de Orientación de Pruebas Escritas", documento que aplicaba a las 21 convocatorias especiales de la Convocatoria Territorial 2019-II; y, aparentemente, determinaba el número de preguntas por las cuales estaría compuesta la prueba de competencias funcionales y comportamentales. (iii) En los casos analizados sí se acreditaba la identidad de objeto. Los magistrados que suscribimos los salvamentos de voto estimamos que el estudio de este elemento no podía limitarse a reiterar que las acciones de tutela analizadas se referían a convocatorias diferentes y autónomas. Adicionalmente, se puso de presente que en todos los asuntos existían solicitudes de medidas provisionales para suspender las convocatorias individuales y las pretensiones eran similares. Con mi acostumbrado y profundo respeto, Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 Ver, entre otros, los autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018 y 325 de 2018. 2 Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. 3 Autos 159A de 2003 y 170A de 2003. 4 Autos 079 de 2018, 125 de 2015, 192 de 2014 y 086 de 2011, entre otros. 5 Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 el cual dispone: "Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas". Auto 021 de 2018. 6 Auto 493 de 2017. 7 Ver, entre otros, los Autos 486 y 496 de 2017. 8 De conformidad con lo dispuesto en, entre otros, el Auto 655 de 2017, debe entenderse que por la expresión "superior jerárquico correspondiente": "aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerárquico". (negrillas fuera del texto original) 9 Auto 062 de 2017. 10 Autos 351 de 2017 y 348 de 2018. 11 Ver Auto 073 de 2021. 12 Para el demandante las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, en armonía con el principio de confianza legítima porque a su juicio desconocieron las reglas del concurso de méritos en la Convocatoria núm. 1343 de 2019 - Territorial 2019 II, para proveer empleos en la planta de personal de la Gobernación del Atlántico. Por este motivo, solicitó se "ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos contenido en la Convocatoria N° 1343 de 2019 - Territorial 2019 II, se desarrolle con total observancia a las reglas establecidas en la convocatoria". 13 Fundamento jurídico 15 del Auto 1121 de 2021. 14 Expedientes de ICC 4071, 4080 y 4087. 15 Corte Constitucional, auto 1121 de 2021 (MP Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas). 16 En sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena estudió las ponencias relativas a los expedientes ICC-4071, ICC-4080 e ICC-4087 y, en consecuencia, profirió: (i) el auto 972 (MP Alberto Rojas Ríos; SV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas), (ii) el auto 974 (MP Alberto Rojas Ríos; SV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas) y (iii) el auto 976 de 2021 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera; SV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas), respectivamente 17 Los salvamentos de voto a los autos 972, 974 y 976 de 2021 fueron presentados de manera conjunta por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la suscrita magistrada. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------