Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Lyneira Juliana Guevara Rodrígue Y Otro·Demandado Superintendencia De Sociedadea

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación concluyó que carecía de competencia para tramitar la impugnación del fallo de primera instancia, con base en la aplicación de las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación formulada.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas reiteradas en esta providencia sobre (i) la imposibilidad de apartarse del conocimiento de un asunto de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto; (ii) el alcance del principio de perpetuación de la jurisdicción en estos asuntos y (iii) la inadecuada interpretación de la especialidad como factor de competencia en materia de tutela.

Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de mayo de 2025 en el que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela y declaró su falta de competencia sobre el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5039 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación del fallo proferido el 3 de abril de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas reiteradas en esta providencia sobre (i) la imposibilidad de apartarse del conocimiento de un asunto de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto; (ii) el alcance del principio de perpetuación de la jurisdicción en estos asuntos y (iii) la inadecuada interpretación de la especialidad como factor de competencia en materia de tutela. Esto, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
  5. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 006 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga para que, en el futuro, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en simples reglas de reparto.
  6. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.