A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesado Leal Garcia Luis Enrique·Demandado Leal Garcia Luis Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá.
La controversia tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano por el delito de acoso sexual agravado en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado.
La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.
En este caso se tiene que, ante la solicitud del abogado defensor, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá remitió el expediente a la Corte Constitucional, sin que exista pronunciamiento de la jurisdicción penal militar en el que reclame o niegue su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.
Asimismo, la Sala constata que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá tampoco realizó un reclamo formal, expreso, claro e inequívoco de la jurisdicción, pues solo se limitó a dar trámite a la solicitud del abogado defensor, sin realizar un pronunciamiento frente a la competencia y dejando de lado que las autoridades judiciales son las únicas que se encuentran legitimadas para provocar conflictos entre jurisdicciones.
Por ende, se está ante un conflicto inexistente por incumplimiento del presupuesto subjetivo.
Como consecuencia, se declarará la inhibición respectiva y se enviará el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones dentro del proceso penal radicado bajo el número 110016000050-2017-43881-00 seguido en contra del señor Luis Enrique Leal García por el delito de acoso sexual agravado en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2401 al Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.