A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Quijano Doncel Alba Naydu·Demandado Convida Eps S En Liquidación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por una ciudadana, en contra de Convida EPS-S en liquidación, con el objeto de que, entre otras, se declare nulo un acto administrativo que negó una petición de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones; la existencia de una relación laboral de Derecho Público y, se declare el reconocimiento y pago de prestaciones sociales e indemnizaciones pertinentes.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude en este caso a la aplicación de la regla de decisión del Auto 492/21, reiterada en Auto 901/21 y 678/24, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, por cuanto se cuestiona la legalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados con una entidad pública, que implica que la competencia resida en dicha jurisdicción, porque en ella están las autoridades avaladas para revisar un contrato estatal y determinar si se celebró y ejecutó realmente un vínculo de tal naturaleza o un contrato laboral, conforme lo dispuesto en el inciso 1 y en el numeral 2 del artículo 104 del Ley 1437/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Alba Naydu Quijano Doncel, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Convida EPS-S en liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6142 al Juzgado 009 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.