Micelio
Auto26 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Diego Armando Navarro Tarquino·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal –Sala de Decisión de Tutelas No. 2 y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que la Sala Penal se apartara indebidamente del conocimiento del asunto, alegando para el efecto argumentos distintos a los factores de competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, adopte la decisión de fondo o, de considerarlo pertinente, tramite el impedimento a que haya lugar.

A la Sala Civil se le advierte que: 1º.

En lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, 2º.

Que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de febrero de 2020, proferido por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela formulada por Diego Armando Navarro Tarquino en contra de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3817, que contiene la accion de tutela presentada por Diego Armando Navarro Tarquino en contra de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota a la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, adopte la decision de fondo o, de considerarlo pertinente, tramite el impedimento a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y a la parte accionante, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.