A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Angel Augusto Martinez Rincon·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Viani
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma municipalidad.
La Corte rechaza la actuación del Juzgado de Familia en cuanto a realizar un estudio preliminar correspondiente a la admisión de la demanda y decidir, sin más argumentos, que quien debía conocer la acción de tutela era el otro despacho judicial, por ser el superior funcional de accionado.
La Sala considera que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es aquella a quien se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá.
Se dispone enviar el expediente a esta autoridad para sin más dilaciones asuma de manera inmediata su conocimiento y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativá, Cundinamarca, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela formulada por el ciudadano Ángel Augusto Martínez Rincón contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí, Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativá, a fin de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la accionante y a los Juzgados en conflicto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.