Micelio
Auto22 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Angel Augusto Martinez Rincon·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Viani

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma municipalidad.

La Corte rechaza la actuación del Juzgado de Familia en cuanto a realizar un estudio preliminar correspondiente a la admisión de la demanda y decidir, sin más argumentos, que quien debía conocer la acción de tutela era el otro despacho judicial, por ser el superior funcional de accionado.

La Sala considera que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es aquella a quien se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá.

Se dispone enviar el expediente a esta autoridad para sin más dilaciones asuma de manera inmediata su conocimiento y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativá, Cundinamarca, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela formulada por el ciudadano Ángel Augusto Martínez Rincón contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí, Cundinamarca.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativá, a fin de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
  5. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la accionante y a los Juzgados en conflicto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.