A- de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nicolaza Beltran Lucas Vrs Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo, el cual expuso carecer de competencia por cuanto la violación o amenaza que generó la presentación de la acción, había ocurrido en el municipio del Carmen de Bolívar.
Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y este también se declaró incompetente, afirmando que el factor territorial lo establece el domicilio de la entidad accionada, esto es Sincelejo, sitio donde a su parecer se presenta la violación de los derechos fundamentales.
La Sala, luego de estudiar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, resuelve remitir el proceso al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo, para que tramite y profiera decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar y el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo, ordenando la remision del expediente a este ultimo.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la accion de tutela instaurada por la senora Nicolasa Beltran Lucas, contra la Agencia Presidencial para la Cooperacion Internacional - Accion Social, Unidad Territorial Sucre, al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo-Sucre para que sin mas demoras, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaria General COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.