Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Erika Alejandra Puentes Castro·Demandado Eps Sanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.

La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Revisado el asunto encontró la Corte que el juzgado de la ciudad de Bogotá es el competente para conocer la acción de tutela, por cuanto es la autoridad donde se genera y extienden sus efectos la presunta vulneración de derechos fundamentales invocados.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente a dicho operador jurídico, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro juzgado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota en el marco del tramite de la solicitud de tutela que formulo la senora Erika Alejandra Puentes Castro en contra de la EPS Sanitas.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4104 al Juzgado
  4. Cuarto. Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. CUARTO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.