A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Celis Betancur Juan Fernando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 6° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ordinaria laboral adelantada por un ciudadano en contra de Colpensiones con el propósito principal de que se ordene el reconocimiento y pago de pensión especial de invalidez al ser víctima del conflicto armado interno.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 104 de 2022, donde precisa que en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3° Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3236 al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 3° Administrativo Oral de Medellín.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que en el marco de sus competencias adelante las acciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.