A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Roberto Angel Char Romero·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.
La Corte determinó que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el juzgado de Barranquilla remitió al juzgado de Girardot la solicitud de amparo que le fue repartida, sin estudiar de manera adecuada la configuración de la triple identidad, entre la acción que le había sido repartida y las que conoció la segunda autoridad.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente y las comunicaciones en las que el accionante manifestó su interés de retirar la tutela al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este operador jurídico que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Roberto Angel Char Romero contra la Comision Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4074 y las comunicaciones en las que el accionante manifesto su interes de retirar la tutela al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una accion de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva sin realizar una verificacion detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicacion a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decision.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.