A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Camila·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Civil del Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de los derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil del Circuito de Saravena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Saravena (Arauca) dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la ciudadana Camila en contra de la Nueva E.P.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5019 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Saravena (Arauca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Saravena (Arauca) para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de la accionante dentro del ICC-5019, y en virtud de los criterios de anonimización señalados en la Circular Interna No. 10 de 2022, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación GUARDAR LA RESERVA de su identidad dentro de todas las actuaciones que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional, incluyendo las publicaciones en los estados, reemplazando el nombre de la accionante por el nombre "Camila".
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 004 Administrativo de Arauca (Arauca) y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Saravena (Arauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.