A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Orejuela Branche Fredy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones en contra de uno de sus afiliados, con el fin de lograr la nulidad de la resolución por medio de la cual le reconoció la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 316 de 2021, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Doce Laboral del Circuito de Cali y
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en relación con la Resolución SUB33234 del 5 de febrero de 2020.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1791 al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali .
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.