A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) y el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La presente controversia se origina en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de la Institución Universitaria Pascual Bravo y la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestaciones sociales que considera tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el precitado asunto le corresponde al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a donde se remitió el expediente para que se proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior declaratoria se adoptó conforme a la regla de decisión fijada en el Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente, encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia y el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellin en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellin es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el senor Juan Esteban Arroyave Garcia en contra de la Institucion Universitaria Pascual Bravo y la Secretaria de Educacion del Departamento de Antioquia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-928 al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellin para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.