Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Leudo Mosquera Vilma Maria

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín.

Dicha controversia se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, presentado por Colpensiones en contra de una afiliada.

La finalidad de esta demanda es que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual la entidad reconoció pensión de vejez a favor de la ciudadana demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1767 al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.