A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Alcance de la legitimación para promover el conflicto de competencia entre jurisdicciones
- Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Elementos personal y funcional
- Requisitos para su configuración
- Criterios de valoración cuando hay duda entre la relación del delito con el servicio
- Valoración de la duda no debe ser el único argumento para asignar conocimiento a la jurisdicción penal ordinaria
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Ciento Ochenta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía Cuarta Seccional Unidad de Vida de Soacha (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación en contra de personal policial por la conducta omisiva que tuvieron en hechos relacionados con un incendió en la carceleta de la Estación de Policía del Barrio San Mateo del municipio de Soacha, en virtud del cual fallecieron ocho de los reclusos y tres sufrieron lesiones graves.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte decidió enviar al expediente la Fiscalía Cuarta Seccional Unidad de Vida de Soacha, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se estableció que, en os conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar: (i) en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer el conflicto, con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia, y (ii) cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se entiende que no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, esto es, que su conducta tenga relación directa con el servicio.
En consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdiccion entre el Juzgado Ciento Ochenta y Cinco de Instruccion Penal Militar de Bogota y la Fiscalia Cuarta Seccional Unidad de Vida de Soacha, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdiccion Ordinaria el conocimiento del proceso penal contra Jorge Eliecer Suarez Orduz, Gabriel Ruiz Moreno y Aleida del Pilar Gonzalez Quiroz, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-823 a la Fiscalia Cuarta Seccional Unidad de Vida de Soacha, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.