Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jaraba Perez Angela Maria·Demandado Gobernacion De Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Un Trabajador Oficial Que Busca La Aplicación De Un Derecho Derivado De Una Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de la Gobernación de Antioquia, pretendiendo que se declarara que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo y laudos arbitrales vigentes suscritos entre el Sindicato de trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia.

Así mismo, para que se le reconozca y pague la pensión de jubilación convencional y retroactiva pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 8752 de 2021, en virtud de la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado. al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Ángela María Jaraba Pérez en contra de la Gobernación de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3135 al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.