Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guzman Morales Jorge Eliecer·Demandado Unidad De Salud De Ibague Ese

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Trabajador Oficial Que Busca La Aplicación De Un Derecho Derivado De Una Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima, causado por una demanda laboral incoada por un ciudadano, contra la Unidad de Salud de Ibagué U.S.I E.S.E., para solicitar que se declare al demandante, beneficiario de la convención colectiva de trabajo entre el Sindicato Anthoc y la Unidad de Salud de Ibagué y, se le condene a restablecer los derechos laborales, pagar las acreencias laborales dejadas de cancelar y adeudadas, de conformidad con la convención colectiva de trabajo, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleados públicos presentar pliegos de peticiones o celebrar convenciones colectivas, a diferencia de los trabajadores oficiales, quienes sí gozan de esta facultad sin limitación.

Para determinar la jurisdicción competente es necesario analizar, la naturaleza de la vinculación del demandado y, las pretensiones de la demanda.

Se constata por las pruebas allegadas, que el demandante ostentó, prima facie, la calidad de trabajador oficial, y su pretensión se dirige a solicitar el reconocimiento como beneficiario de la convención colectiva suscrita entre el Sindicato y la demandada, con lo cual se acreditan los elementos de la regla de decisión del Auto 872/21, para reiterar que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer del presente asunto, conforme a los artículos 2° y 3° del CSTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria interpuesta por Jorge Eliecer Guzmán Morales en contra de la Unidad de Salud de Ibagué U.S.I E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6801 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.