A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Amaya Saavedra William Alfonso Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores endosados con origen en contratación estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de una deuda adquirida con la suscripción de un pagaré, insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el pagaré, que deriva de un crédito que el Fondo Educativo de Casanare Gobernación de Casanare, ICETEX, otorgó a los demandados, fue endosado o transferido a un tercero que no hizo parte del contrato inicial, fue endosado al Departamento de Casanare, que cedió los derechos y las obligaciones respectivas al IFC.
Para resolver, la Sala acude a la regla de decisión del Auto 1027/21 según la cual, según los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal si el litigio se presenta entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, en virtud de los artículos 15 del CGP y 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título, supuesto último que aplica para este caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal (Casanare) es la autoridad competente para conocer la acción ejecutiva promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra los señores William Alfonso Amaya Saavedra y Luis Alfonso Amaya Amaya.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6799 al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal (Casanare) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.