A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mabis Fonseca Cortina·Demandado Caribe Sol Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho no fundó su decisión en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino que se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santa Marta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4703 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santa Marta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santa Marta, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.