A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Viuche Mendez Luis Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Origina la controversia entre los Despachos citados, solicitud de ejecución de costas procesales presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Luis Antonio Viuche Méndez.
Solicita se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales decretadas en la sentencia por juzgado administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 008 de 2022 y 043 de 2023, decide que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde al mismo juez de esa jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué conocer de la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Luis Antonio Viuche Méndez, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho con número de radicado 7300133337520150000700.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4709 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.