A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angela Vanessa Rodriguez Diaz·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales (Nariño) y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona (Norte de Santander).
En este caso la Corte observó que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia.
Lo anterior, porque el Juzgado de Ipiales resolvió abstenerse de asumir el conocimiento del amparo y remitir el expediente respectivo a su homólogo de la ciudad de Pamplona, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1834 de 2015.
Ello, sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto, como presupuesto de aplicación válida de dichas directrices administrativas.
Luego de verificar la inexistencia de identidad de causa entre los amparos invocados, la Corte, sin necesidad de más consideraciones, concluyó que la decisión del mencionado despacho de apartarse del conocimiento del asunto no fue acertada, pues desconoció el marco de aplicación del Decreto invocado.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, para que de manera inmediata le imparta el trámite que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2020 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ipiales (Narino), dentro del proceso de tutela iniciado por Angela Vanessa Rodriguez Diaz en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ipiales (Narino), el expediente ICC-3815 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela presentada por Angela Vanessa Rodriguez Diaz en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona (Norte de Santander), que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona (Norte de Santander).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.