A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Rubiela Echavarria Betancur·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
Teniendo en cuenta que la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados se producen en la ciudad de Medellín, lugar donde la actora decidió presentar la acción de tutela, la Sala procede a remitir el expediente al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado 8o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, dentro del expediente ICC-2795.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 8o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin el expediente ICC-2795, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Maria Rubiela Echavarria Betancur contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.