salvamento de voto del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien señaló que en ese caso existían, además del testimonio cuestionado, otras pruebas que daban fundamento suficiente a la decisión de extinción de dominio, por lo que no era necesario reabrir el debate probatorio, como en este caso se ordenó. Cfr. fs. 257 y 258 ib. cd. tutela. Auto A-033 de 1995 ( M. P. José Gregorio Hernández Galindo) Auto A-031A de 2002 ( M. P. Eduardo Montealegre Lynett), ampliamente citado y reiterado. Cfr. entre muchos otros, los autos A-010A de 2002 y A-087 de 2008 (en ambos M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y A-099 de 2008 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa). Ver especialmente autos A-178 de 2007 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-007 de 2008 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). Auto A-162 de 2003 (M. P. Rodrigo Escobar Gil). Cfr. A-013 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). Auto 031A de 2002 (M. P. Eduardo Montealegre Lynett), ampliamente reiterado. Auto A-105A de 2000 (M. P. Antonio Barrera Carbonell), también ampliamente reiterado. Cfr. entre otros, autos A- 256 de 2001, A-031A de 2002, A-146A y A-162 de 2003 y A-208 de 2006. Cfr. entre otras, las sentencias T-123 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis), T-1044 de 2007 (M. P. Rodrigo Escobar Gil), T-618 de 2009 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), T-630 de 2010 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez) y T-739 de 2010 (M. P. Mauricio González Cuervo). Ver en este sentido, entre otras, las sentencias T-654 de 2006 y T-1028 de 2010 (en ambas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). Ver a este respecto, entre otras, las sentencias T-279 de 2009 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla) y T-395 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Cfr. entre estas la sentencia T-042 de 2011 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). Como ocurre siempre en los procesos de extinción de dominio. Ver también en este sentido la sentencia T-001 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). Cfr. en este sentido el auto A-031A de 2002 (M. P. Eduardo Montealegre Lynnet), ampliamente reiterado. La Sala se refiere al señor Nelson Elías Celis Giraldo. Fue ponente de esta sentencia el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, con el voto favorable del Magistrado Mauricio González Cuervo y
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado