A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Alcaldia De Floridablanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Floridablanca, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría del Interior y la Secretaría de Salud de la misma ciudad, por considerar que a la fecha, la piscina del conjunto residencial Palmas del Campo P.H. no cuenta con rampas de acceso, pasamanos, grúas hidráulicas ni ningún sistema mecánico o eléctrico que permita el ingreso y salida de personas con movilidad reducida o en condición de discapacidad, así que solicita se proceda a su solución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular se dirige contra personas de naturaleza pública y privada, a las que se les responsabiliza, por acción u omisión, en lo que el demandante considera violación o amenaza de los derechos colectivos, por lo que es dable aplicar la regla de decisión del Auto 799/21, con fundamento en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998 que asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el Municipio de Floridablanca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6798 al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.