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A. 1108/26
Auto12 de agosto de 2026

Sentencia A. 1108/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1108-26


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TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1108/26

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los �nicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional

 

FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevenci�n del lugar donde ocurri� la violaci�n o donde tiene efectos

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1108 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5551

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n (Antioquia) y el Juzgado 002 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Envigado (Antioquia)

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

 

Bogot� D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, profiere el siguiente:

 

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I.    ANTECEDENTES

 

1.   Acci�n de tutela. El 14 de julio de 2026[1], Ruth Patricia Carrillo Mu�oz present� una acci�n de tutela en contra de Colpensiones en la que solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y de petici�n[2]. Indic� que el 17 de febrero de 2026 present� una solicitud de reconocimiento y pago de la pensi�n de vejez ante Colpensiones.

 

2.   La accionante se�al� que la entidad contaba con un plazo de cuatro meses para decidir de fondo y que, a la fecha de presentaci�n de la acci�n de tutela, hab�an transcurrido m�s de 140 d�as sin que emitiera respuesta. Sostuvo que esta omisi�n vulnera sus derechos fundamentales y afecta gravemente su m�nimo vital, pues, al ser una persona de edad avanzada sin otra fuente de ingresos, depende del reconocimiento de la prestaci�n pensional para satisfacer sus necesidades b�sicas[3]. En consecuencia, solicit� que se le ordenara a Colpensiones emitir un acto administrativo mediante el cual resuelva la solicitud de reconocimiento de pensi�n de vejez y notifique dicha decisi�n de forma efectiva[4]. En el escrito de tutela se�al� como lugar para recibir notificaciones el municipio de Envigado y dirigi� la acci�n al juzgado de reparto de Medell�n, Antioquia. Adem�s, anex� la solicitud presentada ante Colpensiones, en la cual obra la constancia de recibido de la entidad en la ciudad de Medell�n[5].

 

3.   Primera autoridad en conflicto. El asunto le correspondi� al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n, autoridad judicial que, mediante Auto del 14 de julio de 2026[6], se abstuvo de avocar el conocimiento de la acci�n de tutela. Sostuvo que carec�a de competencia en virtud del factor territorial. Con fundamento en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, se�al� que la competencia en materia de tutela corresponde, a prevenci�n, a los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurre la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales o donde se producen sus efectos. En el caso concreto, advirti� que la accionante tiene su domicilio en el municipio de Envigado, lugar donde se proyectan los efectos de la presunta vulneraci�n derivada de la falta de reconocimiento de su pensi�n de vejez. En consecuencia, orden� la remisi�n del asunto a la oficina judicial del municipio de Envigado[7].

 

4.   Segunda autoridad en conflicto. El asunto le correspondi� al Juzgado 002 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Envigado, quien a trav�s del Auto del 15 de julio de 2026 declar� su falta de competencia para conocer el asunto. Explic� que la competencia territorial se debe determinar a partir del lugar donde ocurri� la presunta vulneraci�n o donde se producen sus efectos, y que, cuando existen varios puntos de conexi�n territorial, opera la competencia a prevenci�n, por lo que se debe respetar la elecci�n realizada por el accionante. En el caso concreto, concluy� que la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales presenta puntos de conexi�n tanto en Envigado como en Medell�n, por lo que existe competencia territorial concurrente. En consecuencia, se�al� que, dado que la acci�n de tutela fue asignada a una autoridad judicial con competencia conforme al art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n deb�a asumir su conocimiento, sin que resultara admisible apartarse de este con fundamento en que el domicilio de la accionante y los efectos de la vulneraci�n se ubicaban exclusivamente en Envigado, pues ello desconoce los dem�s v�nculos territoriales existentes y la elecci�n de la accionante. Por tanto, orden� devolver el proceso al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n para que continuara con su tr�mite[8].

 

5.   Actuaciones posteriores a la declaratoria de falta de competencia. En providencia del 17 de julio de 2026, el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n reiter� su decisi�n de abstenerse de conocer el asunto y orden� devolver el expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito de Envigado. Se�al� que no pod�a emitir un nuevo pronunciamiento, pues ya hab�a declarado su falta de competencia para conocer la tutela[9]. Posteriormente, el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado inform� que no acusaba recibo de la devoluci�n del expediente, al considerar que ya hab�a expuesto las razones por las cuales el Juzgado 36 Administrativo Oral de Medell�n era competente para conocer la tutela, en virtud de la competencia territorial concurrente y del principio de competencia a prevenci�n, que obliga a respetar la elecci�n del accionante. En consecuencia, se�al� que, si dicho despacho manten�a su postura sobre la falta de competencia, deb�a promover el correspondiente conflicto de competencia[10]. Finalmente, en Auto del 17 de julio de 2026, el Juzgado 36 Administrativo Oral de Medell�n se�al� que, para evitar mayores dilaciones procesales y ante la persistencia de la controversia sobre la competencia, decidi� estarse a lo resuelto en su providencia del 14 de julio y remitir directamente el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto negativo de competencia[11].

 

6.   En el expediente se encuentra un correo que alleg� el actor el 15 de julio de 2026 donde indic� que �la raz�n que motiv� la radicaci�n de esta acci�n de tutela ya se subsan�, por lo tanto, es improcedente continuar con el tr�mite jur�dico. Esta tutela fue radicada el d�a 14 de julio de 2026 a las 13:38 horas, y Colpensiones me notific� v�a correo electr�nico el acto administrativo con el cual se resuelve el tr�mite de prestaciones econ�micas en el r�gimen de prima media el d�a 14 de julio de 2026 a las 18:16 horas. Por esta raz�n, les notifico en aras de contribuir al descongestionamiento de la rama judicial que se suspenda el curso de esta tutela�[12].

 

7.   El expediente se envi� a la Corte el 17 de julio de 2026 y se reparti� y remiti� al magistrado ponente el 23 de julio siguiente.

 

II.     CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

8.       Competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[13]. Asimismo, que la competencia de esta Corporaci�n para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual[14] y, en consecuencia, solo se activa en aquellos casos en que las normas de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia no prev�n la autoridad encargada de asumir el tr�mite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicaci�n a los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia y evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo[15].

 

9.        En este caso, la Sala Plena est� facultada para resolver el conflicto de la referencia porque las autoridades judiciales involucradas en la controversia, a pesar de integrar funcionalmente la Jurisdicci�n Constitucional, carecen, desde una perspectiva org�nica, de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 que est� autorizada para solucionar el conflicto suscitado.

 

10.   Factores de competencia. De conformidad con los art�culos 86 y 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n[16] y los art�culos 32 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Corporaci�n reitera que existen tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela. El factor territorial, en virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud o (ii) donde se produzcan sus efectos[17]. El factor subjetivo que opera en las acciones de tutela interpuestas en contra de: (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Por �ltimo, el factor funcional que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnaci�n de una sentencia de tutela. Esto implica que �nicamente pueden conocer de aquella las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de superior jer�rquico correspondiente en los t�rminos establecidos en la jurisprudencia[18].

 

11.   Factor territorial. Este Tribunal tambi�n ha sostenido que cuando se presenta un conflicto entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, pues en virtud del criterio �a prevenci�n� consagrado en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991[19], existe un inter�s del legislador estatutario en proteger la libertad del actor, en relaci�n con la posibilidad de escoger el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover[20].

 

12.   De otro lado, esta Corporaci�n tambi�n ha se�alado que la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo, sin m�s, al lugar de residencia de la parte accionante[21] o al lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente vulnera los derechos fundamentales[22]. En efecto, ha expresado que la designaci�n del juez competente por este factor corresponde al juez del lugar donde ocurri� la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona o del lugar donde se producen sus efectos, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes.

 

III.                         CASO CONCRETO

 

13.   Configuraci�n de un conflicto negativo de competencia. En el presente caso se configur� un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial. Por una parte, el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n consider� que los jueces del circuito de Envigado eran competentes para conocer del asunto, al estimar que en ese municipio se producen los efectos de la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales, por corresponder al lugar de residencia de la accionante. Por otra parte, el Juzgado 002 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado sostuvo que el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n tambi�n era competente para conocer de la acci�n de tutela, dado que exist�an elementos relevantes tanto en Envigado como en Medell�n para determinar la competencia territorial. En consecuencia, indic� que operaba la competencia a prevenci�n.

 

14.   Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que ambas autoridades tienen competencia territorial para conocer el asunto. En efecto, del expediente se desprende que la solicitud de reconocimiento de la pensi�n de vejez, cuya falta de respuesta dio origen a la presente acci�n de tutela, fue radicada por la accionante ante la sede de Medell�n de Colpensiones, por lo que es all� donde la entidad deber�a proferir la respuesta que espera la actora. Asimismo, en el escrito de tutela la accionante indic� como direcci�n para recibir notificaciones el municipio de Envigado, lugar donde reside y donde se proyectan los efectos de la presunta vulneraci�n derivada de la ausencia de una decisi�n sobre su solicitud pensional.

 

15.   En consecuencia, al constatar que la presunta vulneraci�n de los derechos ocurri� en la ciudad de Medell�n, la Corte le dar� prevalencia a la elecci�n realizada por la accionante, en virtud del criterio �a prevenci�n�, toda vez que fue este el lugar escogido por esta para instaurar la acci�n de tutela[23].

 

16.   Finalmente, respecto a la comunicaci�n allegada por la accionante el 15 de julio de 2026, mediante la cual inform� que la situaci�n que motiv� la presentaci�n de la tutela hab�a sido subsanada y solicit� suspender su tr�mite. Al respecto, la Corte advierte que corresponde al juez competente valorar dicha comunicaci�n y determinar los efectos procesales que, de ser el caso, haya lugar a adoptar, pues esta Corporaci�n se limita en esta oportunidad a dirimir el conflicto de competencia, sin emitir un pronunciamiento de fondo sobre la acci�n de tutela.

 

17.   �rdenes por proferir. En consecuencia, la Corte dejar� sin efectos el Auto del 14 de julio de 2026 proferido por el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n y le remitir� el expediente ICC-5551 para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n a la que haya lugar. Asimismo, le advertir� al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, para que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a la autoridad competente para que resuelva.

 

IV.            DECISI�N

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de julio de 2026 proferido por el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n dentro de la acci�n de tutela formulada por la se�ora Ruth Patricia Carrillo Mu�oz en contra de Colpensiones.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5551 al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medell�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, para que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a la autoridad competente para que resuelva.

 

CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado de la decisi�n adoptada en esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital. Archivo �002TP RAD 05001333303620260029000 RUTH.pdf�.

[2] Expediente digital. Archivo �001DemandaAnexosRUTH.pdf�.

[3] Ibidem. P�gs. 2 y 3.

[4] Ibidem. P�g. 5.

[5] Ibidem. P�g. 11.

[6] Expediente digital. Archivo �004NoAvocaConocimientoRemitePorCompetencia.pdf�.

[7] Expediente digital. Archivo �004NoAvocaConocimientoRemitePorCompetencia.pdf�.

[8] Expediente digital. Archivo �007JuzgadoPenalAutoDevuelveTutela.pdf�.

[9] Expediente digital. Archivo �010ordena devoluci�n urgente.pdf�.

[10] Expediente digital. Archivo �013ConstanciaNoAcusaRecibo.pdf�.

[11] Expediente digital. Archivo �014ordena env�o Corte Constitucional.pdf�.

[12] Expediente digital. Archivo �009MemorialAccionante.pdf�.

[13] Autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros.

[14] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros.

[15] Autos 159A y 170A de 2003.

[16] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018.

[17] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros.

[18] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018.

[19] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�.

[20] Auto 053 de 2018.

[21] Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros.

[22] Autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros.

[23] En el escrito de tutela, la accionante dirigi� la acci�n al juzgado de reparto de Medell�n, Antioquia.