A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ramiro Olmedo Prado Fajardo·Demandado Direccion Del Complejo Carcelario Y Penitenciaria De Jamundi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades involucradas fundaron sus decisiones en la aplicación de reglas de reparto.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al precitado despacho se le advirtió que, en lo sucesivo, se debe abstener de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia y que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Así mismo, se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali dentro del trámite de la acción de tutela formulada por señor Ramiro Olmedo Prado Fajardo contra de la Dirección del Complejo Carcelario de mediana y alta seguridad (COJAM) del municipio de Jamundí (Valle del Cauca), el Comando de Vigilancia del COJAM del municipio de Jamundí, las direcciones regional y nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Procuraduría General de la Nación, la Personería municipal de Cali, el Defensor del pueblo de Cali y contra la Fiscalía General de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4699 al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.