A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Arias Acosta Jorge Eduardo·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con una institución financiera pública regulada por la Superintendencia Financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra del Banco de la República, pretendiendo la declaratoria de la existencia de una relación laboral entre las partes, a través de un contrato a término indefinido.
Igualmente, para que se reconociera que al momento del despido existía un conflicto colectivo entre el demandado y la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República, por lo que, estaba cobijado por fuero circunstancial y por tanto le asistía el derecho al reintegro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 395 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, la solicitud de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre una entidad financiera de carácter público y un trabajador con fuero circunstancial debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria laboral.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Jorge Eduardo Arias Acosta en contra del Banco de la República.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3088 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.