Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Perez Fontalvo Ingrid Yojanna Y Otros·Demandado Municipio De Manati

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Manatí, Atlántico, con el fin de que se declare que entre su familiar, fallecido, y el demandado, existió un contrato de trabajo, se le condene a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes, y se le declare civilmente responsable por el fallecimiento de aquel, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión principal busca que se declare que existió una relación laboral oculta tras la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios entre el causante y la entidad pública demandada, así que considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el asunto, siguiendo la regla del Auto 492/21.

Señala la Sala que, aunque en demanda se incluyeron pretensiones de reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, y de responsabilidad del municipio de Manatí, además de la condena al pago de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales, tal circunstancia no incide en la aplicación de la regla expuesta, pues, según el precedente establecido entre otros en los autos 626 y 1239/22, cuando el juez del conflicto advierte que la demanda contiene pretensiones de diversa naturaleza o que el demandante busca la acumulación de pretensiones, se debe atribuir la competencia al juez al que corresponda conocer la pretensión principal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Ingrid Yojanna Perez Fontalvo y otros contra el municipio de Manatí, Atlántico.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6795 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.