A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia).
El presente asunto se origina cuando La Fiscalía General de la Nación inició investigación en contra de 4 miembros de las fuerzas militares y de policía, por los presuntos delitos de concusión y cohecho en los municipios de El Bagre, Nechi, y Caucasia (Antioquia).
En la audiencia de formulación de acusación, los abogados defensores de varios de los imputados alegaron que en el asunto existía falta de jurisdicción, puesto que sus representados eran miembros activos del Ejercito Nacional y se encontraban en curso de una misión al momento de los hechos.
El juez negó la solicitud de los abogados defensores y dispuso la remisión al Consejo Superior de la Judicatura para que determinara la autoridad que debe conocer el asunto, a su vez, se remitió el conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se comprobó el incumplimiento del tercero mencionado, en la medida en que no hubo pronunciamiento de las autoridades de la Jurisdicción Penal Militar en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.
Con base en lo anterior la Corporación se INHIBIÓ para emitir decisión de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-765 al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre -Antioquia-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.