A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 10 Civil del circuito de oralidad de Cali y 13 Administrativo Oral del circuito de esa misma ciudad.
El conflicto se genera en una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -Emssanar E.S.S- en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social/ADRES, buscando el reconocimiento y pago de 283 solicitudes recobro por concepto de prestación y suministro de servicios y medicamentos, sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen subsidiado, hoy Plan de Beneficios (PBS).
También, la condena al pago de intereses corrientes y moratorios, perjuicios materiales, lucro cesante y daño emergente, costas procesales y agencias en derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la declaró competente para conocer el mencionado asunto al Juzgado 13 Administrativo Oral del circuito de Cali, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión utilizada para resolver el presente asunto fue la fijada en los Autos 389 y 785 de 2021, mediante los cuales se estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestionan las actuaciones desplegadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES en el marco del procedimiento administrativo de recobros y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 10 Civil del circuito de oralidad de Cali y 13 Administrativo Oral del circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo Oral del circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Emssanar E.S.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-753 al Juzgado 13 Administrativo Oral del circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado 10 Civil del circuito de oralidad de Cali de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.