A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Patricia Esmeralda Masias Patiño Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera y el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco (Magdalena).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades involucradas consideraron que eran incompetentes para tramitar la acción de tutela deprecada, con base en las normas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a todos los operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de abril de 2024 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, con ocasión de la acción de tutela presentada por Esmeralda Masias Patiño y otros, a través de apoderado judicial, contra la Presidencia de la República, la Gobernación del departamento del Magdalena, la Oficina de Gestión del Riesgo del departamento del Magdalena, la Alcaldía Municipal de El Banco -Magdalena- y la Secretaría de Gobierno Municipal de El Banco -Magdalena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4693 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y al Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco -Magdalena que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.