A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Capera Poloche Israel·Demandado Capera Poloche Israel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo, Tolima, y el Resguardo Indígena Potrerito Doyare.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la causa penal seguida en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.
Lo anterior porque, si bien, encuentra acreditados los elementos subjetivo y territorial, así como el objetivo, pues la conducta endilgada es de especial gravedad y nocividad tanto para la comunidad indígena como para la sociedad mayoritaria, no está acreditado el factor institucional, ya que el Resguardo no demostró contar con un procedimiento sólido y robusto que, desde un análisis preliminar, garantizara la investigación de la conducta del acusado, así como no se demostró un régimen sancionatorio particular para este tipo de eventos, ni mecanismos de protección de los derechos de las víctimas, particularmente en lo que respecta a la verdad, la justicia y la reparación de los familiares del occiso.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo, Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la autoridad indígena y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo, Tolima y el Resguardo Indígena Potrerito Doyare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo, Tolima es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Israel Capera Poloche.
- SEGUNDO. REMITIR?el expediente CJU-3031 al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo, Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Potrerito Doyare y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.