Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Cuarta De Medellin

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Civil y el Juzgado Once Administrativo Oral, ambos del circuito de Medellín.

Dicha controversia se originó en la acción popular promovida por un ciudadano con la que pretende proteger los derechos colectivos de las personas sordas y sordociegas, presuntamente vulnerados por el notario cuarto del círculo de Medellín.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de asignación de competencia expresada en el Auto 1100 de 2021, según la cual el desarrollo de adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en condición de discapacidad está íntimamente relacionado con la función administrativa desarrollada por los notarios y, por lo tanto, resulta aplicable la regla de jurisdicción prevista en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

Con base en lo anterior la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular es el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Gerardo Herrera en contra del notario
  2. cuarto. del círculo de Medellín, corresponde tramitarla al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1550 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, Antioquia y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.