A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescripción general
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Instituciones jurídicas con tratamiento e implicaciones diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Esta controversia se origina en la demanda ordinaria de prescripción extintiva de derechos y acciones promovida por una ciudadana, mediante la cual pretende que se decrete la prescripción de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y, por ende, reconozca extinguidos los derechos y acciones establecidos en una sentencia judicial.
Así mismo, para que se declare el pago de perjuicios a favor de la parte demandante por la suma de quince millones de pesos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, determinó la Corte que el despacho que debe tramitar el precitado proceso es el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Cali, a donde ordenó remitir el expediente para para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
La regla de decisión utilizada para resolver el asunto objeto de estudio es la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012, que expresa corresponder a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de derechos y acciones provenientes de obligaciones civiles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-673 al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.