Micelio
Auto10 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Andres Ramirez Y Otros·Demandado Colegio San Jose De Cajica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al primer despacho judicial con competencia que conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados están habilitados para resolver el asunto, la Corte dio prevalencia al criterio a prevención y decidió enviar el expediente al Juzgado elegido por el actor, esto es, el 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

La Sala hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.

Le precisó que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.

Al otro operador jurídico le advirtió que, siempre que se advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para dar trámite al proceso de tutela promovido por los accionantes.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4686 al Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.